El 22 de mayo de 2026, USCIS publicó un memorando que intenta presentar el ajuste de estatus como una forma de alivio “extraordinaria” y no como una vía regular dentro del sistema migratorio. Sin embargo, esa interpretación no cuenta toda la historia.
El ajuste de estatus sí está regulado por la ley. Está contemplado expresamente en la sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, conocida como la INA. Por décadas, miles de personas elegibles han podido solicitar la residencia permanente dentro de Estados Unidos sin tener que salir del país para hacer un proceso consular.
Aunque el Gobierno tiene discreción al decidir ciertos casos, esa discreción no puede usarse para borrar o limitar indebidamente un beneficio que el Congreso incluyó en la ley. Por esa razón, es muy probable que esta política sea cuestionada en las cortes federales y, eventualmente, tenga que ser limitada, corregida o revertida.
Mientras eso ocurre, los solicitantes no deben asumir que su caso será tratado como antes. Hoy, más que nunca, es fundamental que todo caso de ajuste de estatus sea preparado y revisado cuidadosamente por una abogada de inmigración.
Una buena estrategia legal puede hacer la diferencia entre un caso vulnerable y un caso bien documentado, bien argumentado y listo para responder a esta nueva política.
