¿Qué es el Registro de Extranjeros?
Una ley de 1940, conocida como la Ley de Registro de Extranjeros (Alien Registration Act), exige que todo ciudadano extranjero de 14 años o más, que esté en Estados Unidos (EE.UU.) durante 30 días o más, deba registrarse y proporcionar sus huellas dactilares.
Esto incluye a los extranjeros presentes en EE.UU. sin admisión o sin haber recibido parole. Los extranjeros mayores de 18 años también deben portar en todo momento prueba de dicho registro.
No cumplir puede resultar en un delito menor, que puede incluir multas o prisión.
Históricamente, esta ley no se aplicaba de forma regular. Sin embargo, la administración Trump comenzó a hacerla cumplir a partir del 11 de abril de 2025.
Para cumplir con esta obligación, se creó un nuevo formulario en línea, el G-325R, para que los extranjeros no registrados obtuvieran su «Prueba de Registro de Extranjero».
¿Quién necesita registrarse?
Muchos no ciudadanos, incluidos algunos que carecen de estatus legal, ya se consideran registrados (ver más abajo “¿Quién se considera ya registrado?”).
Todo no ciudadano que entre a EE.UU. y planee permanecer 30 días o más después del 11 de abril de 2025 debe registrarse antes de que se cumplan esos 30 días.
Este mandato incluye:
Canadienses que ingresaron a EE.UU. por puertos terrestres y no recibieron evidencia de registro (por ejemplo, el Formulario I-94).
No ciudadanos que ingresaron sin inspección y no han sido registrados por DHS, o que no tienen documentos de registro. Esto incluye a quienes solicitaron acción diferida o Estatus de Protección Temporal (TPS) y no recibieron evidencia de registro.
Niños no ciudadanos que cumplan 14 años mientras se encuentran en EE.UU. deben registrarse o volver a registrarse dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños.
Si un residente permanente legal (LPR) cumple 14 años mientras está fuera del país, debe solicitar registro y proporcionar una foto dentro de los 30 días tras su regreso. Los padres o tutores son responsables de cumplir con este requisito.
¿Qué pasa si está indocumentado?
Si usted ingresó a EE.UU. sin inspección, admisión o parole, y no ha presentado un formulario de registro bajo 8 CFR § 264.1(a), ni tiene evidencia de registro conforme a 8 CFR § 264.1(b), debe registrarse.
La Sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) exige el registro dentro de los 30 días posteriores al ingreso a EE.UU.
Anteriormente, quienes ingresaban sin inspección, admisión o parole no contaban con un documento específico de registro emitido por el DHS.
El DHS estima que entre 2.2 y 3.2 millones de no ciudadanos podrían verse afectados por esta norma.
Registrarse no otorga estatus legal y puede llevar a que la persona sea detenida y sometida a procesos de deportación.
No registrarse puede resultar en sanciones civiles y penales.DHS
Es altamente recomendable consultar a un abogado de inmigración antes de iniciar el proceso de registro, para comprender sus derechos y riesgos legales.
¿Quién se considera que ya está registrado?
Se consideran ya registrados los siguientes no ciudadanos:
Residentes permanentes legales (portadores de Green Card).
Personas con parole en EE.UU. conforme a INA §212(d)(5), aunque haya expirado el período de parole.
Personas admitidas en calidad de no inmigrantes con Formulario I-94 o I-94W (ya sea en papel o electrónico), incluso si el período de admisión ya expiró.
Todos aquellos que recibieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de su última llegada a EE.UU. (excepto menores de 14 años).
Personas que fueron sometidas a procedimientos de deportación o expulsión.
Personas que recibieron permiso para salir voluntariamente antes de iniciar procedimientos de deportación.
Personas que poseen un documento de autorización de empleo (Formulario I-766).
¿Quién está exento del requisito?
Están exentos:
Ciudadanos estadounidenses.
Titulares de visa que ya se registraron y proporcionaron huellas dactilares al solicitar su visa.
Titulares de visas tipo A (diplomáticos).
Titulares de visas tipo G (empleados de organizaciones internacionales).
Personas que permanecen en EE.UU. menos de 30 días.
Indígenas americanos nacidos en Canadá, con al menos 50% de sangre indígena, amparados por 8 USC §1359.
Personas que solicitaron la residencia permanente legal mediante formularios I-485, I-687, I-691, I-698 o I-700, y que proporcionaron huellas dactilares (incluso si su solicitud fue denegada).
¿Cómo y dónde registrarse?
El USCIS ha creado un nuevo formulario: G-325R, Información Biométrica (Registro).
Este formulario debe presentarse en línea a través de una cuenta en myUSCIS.
Pasos para registrarse:
Crear una cuenta en línea en myaccount.uscis.gov.
Completar y enviar el Formulario G-325R.
Asistir a una cita biométrica en un Centro de Apoyo a Solicitudes de USCIS, donde firmará una declaración bajo juramento.
Esperar la revisión de antecedentes.
Recibir el documento de prueba de registro de extranjero, disponible en su cuenta USCIS.
¿Qué solicita el Formulario G-325R?
Se requerirá:
Nombre legal actual
Información de contacto
Dirección física y direcciones de los últimos 5 años
Historial migratorio
Información biográfica
Antecedentes policiales o penales
Información familiar
El formulario requiere certificación bajo pena de perjurio y autoriza la verificación de su información.
¿Qué documentos sirven como prueba de registro?
Conforme a 8 CFR §264.1(b) y otras directrices de USCIS, los siguientes documentos sirven como evidencia de registro:
Formulario I-94 o I-94W (papel o electrónico), incluso si el período de admisión ya expiró.
Formulario I-95, Permiso de Desembarco para Tripulantes.
Formulario I-184, Permiso de Desembarco y Tarjeta de Identificación de Tripulantes.
Formulario I-185, Tarjeta de Cruce Fronterizo para ciudadanos de Canadá o súbditos británicos residentes en Canadá.
Formulario I-186, Tarjeta de Cruce Fronterizo para ciudadanos de México.
Formulario I-221, Orden para Demostrar Causa y Aviso de Audiencia.
Formulario I-221S, Orden para Demostrar Causa y Orden de Arresto de Extranjero.
Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente (Green Card).
Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo.
Formulario I-862, Aviso de Comparecencia en procedimientos de expulsión.
Formulario I-863, Aviso de Referencia al Juez de Inmigración.
Sello de admisión o parole vigente y no vencido en un pasaporte extranjero.
Más información disponible en: USCIS Registro de Extranjeros.
¿Debo registrarme después de cada ingreso a EE.UU.?
Si usted tiene una visa de inmigrante o no inmigrante, ya está registrado.
Incluso un I-94 vencido sigue funcionando como prueba de registro.
Bajo 8 CFR §235.1(h):
Los formularios I-94 emitidos en frontera terrestre suelen ser válidos para múltiples entradas.
Los I-94 emitidos en aeropuertos o puertos marítimos suelen ser válidos solo para una admisión, salvo que se indique lo contrario.
Se recomienda consultar a un abogado de inmigración competente para cualquier duda.
¿Qué pasa si no se registra o no porta prueba de registro?
Los no ciudadanos de 18 años o más deben portar prueba de registro en todo momento.
No portar prueba podría ser considerado una falta, sancionada con:
Una multa de hasta $5,000 dólares,
O prisión de hasta 30 días,
O ambas sanciones.
Registrar información falsa también constituye un delito grave que puede llevar a la deportación.
Además, no haberse registrado podría llevar a que se niegue una solicitud de visa o beneficio migratorio futuro.
Todos en EE.UU., sin importar su estatus migratorio, tienen derechos constitucionales. Usted tiene derecho a permanecer en silencio y a consultar con un abogado si es arrestado.
AILA
Vea más información en el folleto de AILA en inglés: Know your rights if ICE stops you in public.
Cambio de domicilio
Si usted cambia su dirección, debe notificar al USCIS dentro de 10 días.
No hacerlo puede resultar en:
Una multa de hasta $5,000 dólares,
Hasta 30 días de cárcel,
Y posible proceso de remoción, salvo que demuestre que el incumplimiento fue razonable o no intencional.
Más información: Cambio de dirección – USCIS.
Puedes leer esta información en inglés en el folleto original de la AILA.
¡mucho cuidado!
Cuídese de los notarios, consultores en inmigración o cualquier persona no calificada y preparada en estos temas. Siempre busque la asesoría y los servicios de un abogado de inmigración para sus procesos y trámites migratorios.