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Separación o Divorcio durante la Residencia Condicional

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Separación o Divorcio durante la Residencia Condicional

Debido a la serie de llamadas y consultas generadas por mi anterior artículo, creo necesario informar sobre la situación de aquellas personas que adquieren la Residencia Condicional por 2 años debido a que su matrimonio con Ciudadano Americano o Residente Permanente (que no sea nacional de Cuba) es menor a 2 años al momento de la adjudicación de la Residencia.

La Ley establece que el Residente Condicional que continúa casado/a con la persona que realizó la petición familiar deberá solicitar a Inmigración que la Residencia sea cambiada por una Residencia Permanente. Esta solicitud la tienen que hacer conjuntamente ambos y deberá ser presentada dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la Residencia Condicional. La penalidad por no hacerlo es la más severa: Deportación.

¿Qué sucede si dentro de esos dos años el matrimonio termina?

Muchas personas piensan que dentro de este plazo de dos años la pareja no puede divorciarse puesto que pone en peligro la adjudicación de la Residencia Permanente. La Ley no establece una prohibición de esta envergadura, ni mucho menos fomenta, ni pretende que la pareja se mantenga unida cuando en la realidad ya no existe el deseo de vivir en pareja.

El Residente Condicional podrá solicitar un permiso para presentar el cambio a Residente Permanente sin necesidad que la/el esposa/o firme también la solicitud, siempre y cuando ambos estén divorciados mediante sentencia firme que así lo pruebe. No es necesario hacerlo dentro de los 90 días previos al vencimiento de la Residencia Condicional, aunque es recomendable hacerlo en este periodo.

Además de la sentencia de divorcio o anulación, el Residente Condicional deberá presentar evidencia que el matrimonio se hizo de buena fe y con la finalidad de iniciar una vida en común.

¿Y si estamos sólo separados?

Para que el Residente Condicional pueda presentar la petición por si solo deberá estar divorciado, salvo que la separación se deba a problemas comprobados de abuso físico o emocional hacia el Residente Condicional, de conformidad con la protección que brinda la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés). Aunque el nombre de la ley no lo indique, la protección también incluye a los varones víctimas de abuso. Si dentro de los 90 días previos al vencimiento de la residencia condicional se ha iniciado un proceso de divorcio, el residente condicional deberá presentar su solicitud y solicitar que se le expida un plazo mayor para alcanzar la sentencia de divorcio emitida por el juez.

¡Mucho Cuidado!

Cuídese de los notarios, consultores en inmigración o cualquier persona no calificada y preparada en estos temas. Siempre busque la asesoría y los servicios de un abogado de inmigración para sus procesos y trámites migratorios.