El 18 de junio, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció acciones para promover la unidad familiar en el proceso de inmigración. DHS está estableciendo un proceso para considerar, caso por caso, solicitudes de permiso de permanencia (Parole In Place -PIP) para ciertos cónyuges de ciudadanos estadounidenses que han estado en los EE.UU. durante al menos una década.
Si se concede este permiso, el beneficiario de este sería elegible para solicitar la residencia permanente legal basada en su matrimonio con un ciudadano estadounidense sin tener que salir de los Estados Unidos.
USCIS comenzara a aceptar solicitudes el 19 de agosto. Las solicitudes que sean recibidas en USCIS antes del 19 de agosto serán rechazadas. Se publicará más información sobre la elegibilidad y el proceso de solicitud en un próximo aviso del Registro Federal. Por lo pronto, esto es lo que se sabe sobre el proceso:
Para ser considerado para una concesión discrecional de permiso de permanencia PIP, caso por caso, quien lo solicite debe cumplir con lo siguiente:
- Haber ingresado a los Estados Unidos sin admisión legal o parole;
- Haber estado continuamente presente en los Estados Unidos durante al menos 10 años antes del 17 de junio de 2024;
- Haber estado continuamente presente en los Estados Unidos durante al menos 10 años antes del 17 de junio de 2024;
- No tener antecedentes penales descalificadores ni constituir una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública; y
- Merecer, de otro modo, un ejercicio favorable de discreción.
Se proporcionará más información sobre estos criterios de elegibilidad en el próximo aviso del Registro Federal.
USCIS indica que también podrán ser considerados ciertos hijos menores de los solicitantes bajo este proceso si, hasta el 17 de junio de 2024, estaban físicamente presentes en los Estados Unidos sin admisión legal o parole, y tienen una relación de hijastro que califica con un ciudadano estadounidense. Mas información sobre este caso en particular será brindada en el próximo Registro Federal.
Todavía no puede solicitar este proceso. El Registro Federal explicará aún más la elegibilidad y el proceso de solicitud, incluido el formulario a utilizar y las tarifas de presentación asociadas. Si presenta su solicitud antes de la fecha de implementación en el aviso del Registro Federal, su solicitud será rechazada.
Como todo caso en el que se necesite comprobar estadía en los Estados Unidos por un periodo de tiempo, es importante que vaya buscando y reuniendo evidencia de su elegibilidad, como:
- Evidencia de su matrimonio legalmente válido con ciudadano estadounidense vigente al 17 de junio de 2024: Certificado de matrimonio;
- Documentación de prueba de identidad, incluidos documentos vencidos como:
- Licencia de conducir válida del estado o país;
- Certificado de nacimiento con identificación con foto;
- Pasaporte válido; o
- Cualquier documento emitido por el gobierno que lleve el nombre del solicitante, fecha de nacimiento y foto.
- Evidencia de la ciudadanía estadounidense de su cónyuge, como un pasaporte, certificado de nacimiento o Certificado de Naturalización;
Aunque se proporcionará más información en el próximo aviso del Registro Federal y en las preguntas frecuentes subsiguientes, ejemplos de documentación podrían incluir copias de:
- Recibos de alquiler o facturas de servicios públicos;
- Recibos de alquiler o facturas de servicios públicos;
- Registros hospitalarios o médicos;
- Atestados de su residencia por entidades religiosas, sindicatos u otras organizaciones, identificándolo por nombre;
- Registros oficiales de una entidad religiosa confirmando la participación en una ceremonia religiosa;
- Recibos de giros postales por dinero enviado dentro o fuera de los Estados Unidos;
- Certificados de nacimiento de hijos nacidos en los Estados Unidos;
- Transacciones bancarias fechadas;
- Recibos de licencia de automóvil, título o registro;
- Escrituras, hipotecas o contratos de arrendamiento;
- Pólizas de seguro; o
- Declaraciones de impuestos o recibos de impuestos.
- Evidencia de la relación del niño con el padre no ciudadano, como un certificado de nacimiento o decreto de adopción;
- Evidencia del matrimonio legalmente válido del padre no ciudadano con un ciudadano estadounidense hasta el 17 de junio de 2024, como un certificado de matrimonio; y
- Evidencia de la presencia del niño en los Estados Unidos hasta el 17 de junio de 2024.
¡mucho cuidado!
Cuídese de los notarios, consultores en inmigración o cualquier persona no calificada y preparada en estos temas. Siempre busque la asesoría y los servicios de un abogado de inmigración para sus procesos y trámites migratorios.