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Separación o divorcio durante el proceso de Residencia

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Separación o divorcio durante el proceso de Residencia

Casarse con un ciudadano de los Estados Unidos es una manera de procurar la Residencia ya que el esposo/a de un ciudadano tiene disponible un número de visa, por lo que podrá ajustar su estatus en los Estados Unidos sin necesidad de tiempo de espera. 

Para dicho ajuste el matrimonio con el ciudadano deberá ser válido, iniciado de buena fe y continuar hasta el momento de la adjudicación de la Residencia. Los esposos deberán remitir documentación que así lo evidencie.

Inmigración examina si la intención de los esposos era establecer una vida en común al inicio del matrimonio.  Documentos que establecen este objetivo son: prueba de domicilio común, cuentas bancarias conjuntas, propiedades a nombre de ambos, Tax Returns presentados como matrimonio, seguros de salud o de auto a nombre de ambos e hijos nacidos del matrimonio.

Dependiendo de sus circunstancias habrá parejas que no podrán presentar todos estos documentos, por lo que se recomienda que consulte con su abogado sobre otras maneras que puedan probar la buena fe e intención de vida en común de la pareja.

¡No te soporto más!

Una separación antes de la fecha de la entrevista del Ajuste no anula automáticamente el proceso de residencia, pero si puede ser un problema serio al tratar de probar la validez del matrimonio.

Si se tiene abundante documentación que fehacientemente pruebe que el matrimonio fue realizado con la intención de vivir juntos como marido y mujer, se puede argumentar que la separación es una etapa que el matrimonio está sufriendo. En todo caso, hay que presentarse ambos a la entrevista y declararlo.  El tener poca documentación es bastante complicado como para agravarlo con una separación.

Si a criterio de Inmigración los esposos no prueban claramente la intención de realizar vida de pareja, la petición será negada. Un divorcio durante esta etapa si anula la posibilidad de ajuste.

Divorcio después de la Residencia

La residencia obtenida antes de los dos años de casados, será condicional y deberá tramitarse una solicitud para cambiar a una residencia permanente dentro de los 90 días anteriores al segundo aniversario de la residencia condicional, bajo pena de deportación. La petición deberán realizarla ambos esposos.

Si el divorcio ocurre antes de presentar esta solicitud, el residente condicional podrá solicitar un permiso para presentar la solicitud por si sólo.

¡Mucho Cuidado!

Cuídese de los notarios, consultores en inmigración o cualquier persona no calificada y preparada en estos temas. Siempre busque la asesoría y los servicios de un abogado de inmigración para sus procesos y trámites migratorios.