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DACA

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El viernes 15 de Junio 2012, la Secretaria de Seguridad Nacional Janet Napolitano emitió un Memorándum en el cual estableció la política para recibir alivio contra la deportación o contra el inicio del proceso de deportación para aquellos jóvenes que demuestren que cumplen con los requisitos establecidos para recibir la llamada Acción Diferida (Deferred Action en inglés).  Estos jóvenes podrán solicitar dicha Acción Diferida por un periodo de dos años, renovables por tramos de dos años.  Este proceso incluye la posibilidad de solicitar autorización para empleo.

A pesar que es una ventaja para nuestros jóvenes que califican para esta Acción Diferida,  hay que tener bien claro de lo que se trata para no dejarnos engañar por personas inescrupulosas que pueden estar aprovechándose de estos cambios y mal informar  acerca de ellos.  Esta política no es el llamado Dream Act, proyecto de ley que no pudo ver la luz en diciembre del año pasado. El Dream Act estaba diseñado para ser una vía para una posterior regularización de estatus migratorio con la obtención de una residencia y posterior ciudadanía.  Es necesario e imperativo seguir abogando por la promulgación del Dream Act.

Mientras tanto, da tranquilidad contar con la posibilidad de que nuestros jóvenes no sean deportados. Es bueno recalcar que la Ley Inmigratoria de los Estados Unidos no ha sido modificada, que este proceso es un cambio de política en la aplicación de la ley vigente, y que no es una forma de amnistía, no es una forma de inmunidad, no es permanente, no es un camino a la residencia y no es un estatus legal.   Mediante este proceso se solicitará a las agencias de Inmigración que ejerzan su poder de discreción caso por caso y que emitan esta acción para diferir una posible deportación, generando una tarjeta de empleo para el individuo.

Este proceso de Acción Diferida incluye a jóvenes que demuestren que cumplen con ciertos criterios establecidos por el Memorándum de Napolitano. 

  1. Entró a los Estados Unidos siendo menor de 16 años de edad;
  2. Ha residido ininterrumpidamente en los Estados Unidos durante al menos 5 años antes del 15 de junio de 2012;
  3. Estar físicamente presente en los Estados Unidos al 15 de junio de 2012;
  4. Estar asistiendo actualmente a la escuela, o haberse graduado de la enseñanza secundaria, haber obtenido un certificado de desarrollo de educación general, o es un veterano que ha sido dado de alta con honores de los Guardacostas o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
  5. No haber sido condenado por un delito mayor, un delito menor significativo, múltiples delitos menores ni representa una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública;
  6. No ser mayor de 30 años de edad.

Se espera que USCIS y ICE implementen lo necesario para llevar a cabo estos procesos en el lapso de 60 días. Mientras tanto hay que ir preparando toda aquella documentación que va a ayudarnos a probar los criterios anteriormente expuestos. 

Los mantendremos informados sobre el desarrollo de estos procesos.  Por favor no tome ninguna acción sin consultar con un ABOGADO de inmigración.  Estos procesos son muy complicados y necesitan de mucha comprensión y entendimiento de las normas legales vigentes.

¡mucho cuidado!

Cuídese de los notarios, consultores en inmigración o cualquier persona no calificada y preparada en estos temas. Siempre busque la asesoría y los servicios de un abogado de inmigración para sus procesos y trámites migratorios.