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Conozca más sobre el Programa de Reunificación Familiar:

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Conozca más sobre el Programa de Reunificación Familiar:

El programa de reunificación familiar (conocido por sus siglas en inglés como FRP) está disponible únicamente por invitación del Departamento de Estado de los Estados Unidos para ciertos peticionarios que presentaron una petición familiar (Formulario I-130) y que ya fue aprobada por los servicios de USCIS.

Si el beneficiario principal de esta petición aprobada es nacional de Colombia, Cuba, El Salvador, Ecuador, Haití, Honduras o Guatemala, podrá beneficiarse, si es invitado a participar del programa, juntamente con sus familiares inmediatos.  Este programa permite que tanto el beneficiario principal como sus familiares inmediatos elegibles puedan ser considerados para obtener una autorización de permanencia o estadía temporal en Estados Unidos mientras que esperan disponibilidad de visa de inmigrante.

Las invitaciones a participar en este programa son enviadas a los peticionarios por correo postal o correo electrónico.  Los peticionarios que quisieran participar entonces tendrán que completar un formulario para convertirse en Persona de Apoyo para los beneficiarios principales y sus familiares inmediatos que los acompañen.

Luego que este proceso es aprobado y se le concede una autorización anticipada de viaje, el beneficiario y sus familiares inmediatos, podrán viajar por una aerolínea comercial y obtener un permiso de permanencia temporal (a discreción del Servicio de Inmigración) en un aeropuerto de Estados Unidos.

Seguidamente, mientras que el beneficiario principal y sus familiares inmediatos esperan su cupo de visa de inmigrante en los Estados Unidos, podrán solicitar autorización de empleo a través de los servicios de USCIS.

¡mucho cuidado!

Cuídese de los notarios, consultores en inmigración o cualquier persona no calificada y preparada en estos temas. Siempre busque la asesoría y los servicios de un abogado de inmigración para sus procesos y trámites migratorios.