Pensemos en el siguiente supuesto: Mary, ciudadana americana esta locamente enamorada de Juan, inmigrante indocumentado que llegó a este país cruzando la frontera.
Juan y Mary se casan y deciden iniciar el proceso para que Juan pueda convertirse en Residente Permanente de los Estados Unidos. ¿Qué tan difícil puede ser? Juan nunca ha tenido problemas con la ley, y su matrimonio con Mary, ciudadana americana es legítimo.
Al consultar con un abogado de Inmigración, Juan y Mary se dan con la sorpresa que si bien Mary puede presentar la Petición por Juan, y muy probablemente esta sea aprobada, Juan no podrá presentar el “Ajuste de estatus” puesto que el haber entrado al país ilegalmente, es decir sin pasar por la inspección y admisión en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto o puesto en la frontera), tendrá que salir de los Estados Unidos y presentarse con Mary en el consulado americano en su país para solicitar la residencia.
Pero si Juan sale del país, por ley se activa la prohibición de volver a los Estados Unidos por 3 o 10 años, dependiendo de si Juan estuvo en USA mas de 6 meses o más de un año.
¿Qué hacer entonces? Juan no puede ajustar estatus en USA y tiene que salir a su país para hacerlo, pero si sale entonces no podrá entrar a USA por 10 años.
El consulado americano, una vez que entreviste a Juan y a Mary y determine que el matrimonio es legitimo, autorizará a Juan para que presente ante el consulado un PERDON (o Waiver), para que el consulado “perdone” esos diez años de prohibición y permita que Juan pueda entrar antes de ese periodo a los Estados Unidos.
Ahora bien, este PERDON no lo puede pedir cualquiera. Además de ser beneficiario de una petición aprobada, Juan deberá tener una esposa ciudadana americana, o un padre o madre ciudadano americano o residente que pida el perdón para él. Si Juan tuviera solamente hijos ciudadanos americanos, estos NO podrían pedir este tipo de perdón para Juan.
Afortunadamente Juan tiene a Mary, su esposa ciudadana americana, entonces cumple con este requisito para el PERDON.
Pero ahí no terminan los requisitos: Mary, tiene que estar pasando por circunstancias de dureza extrema, que le hagan extremadamente difícil la vida en los Estados Unidos sin su esposo, y que a su vez impidan que pueda vivir con Juan en su país.
Es incierto el tiempo en el que Mary y Juan estarán separados durante este proceso, ya que pueden pasar meses entre la primera entrevista en el consulado y la segunda entrevista en la que Juan deberá presentar los documentos del PERDON. A eso hay que sumarle el tiempo que el consulado americano tome para resolver si adjudica o no el perdón. Durante este tiempo, Juan no podrá entrar a los Estados Unidos.
El cambio propuesto
El anuncio fue dado en enero de este 2012. La administración Obama propuso una modificación en la manera como son actualmente adjudicado este PERDON en los consulados americanos en el mundo.
El 30 de Marzo salio publicado el proyecto de regulación y en la actualidad está en espera de comentarios. La norma propuesta establece que el PERDON pueda ser solicitado en los Estados Unidos y ya no en el consulado americano en el país de origen del inmigrante, acortando así el tiempo de separación del inmigrante y su familia.
Todo lo demás sigue igual, es decir, con esta nueva reglamentación, la situación de Juan y Mary sería la siguiente:
Mary solicita la petición para su esposo Juan en los Estados Unidos. Una vez aprobada y sin salir de los Estados Unidos podrá presentar al servicio de inmigración la solicitud del PERDON.
La Ley no ha cambiado en cuanto a los requisitos del PERDON, es decir, sigue siendo necesario que el inmigrante tenga un esposo/esposa o un padre/madre ciudadano americano o residente americano que solicite el PERDON para el inmigrante, y que a su vez, este atravesando por circunstancias de dificultad extrema que imposibiliten que el familiar americano o residente pueda vivir en los Estados Unidos sin el inmigrante.
Mucho Cuidado!
Las leyes de inmigración en los Estados Unidos son sumamente complicadas, siendo este aspecto y su aplicación de mucha complejidad. El encontrar circunstancias de extrema dureza o dificultad para un caso de PERDON, es algo que deberá consultar SOLAMENTE con un abogado de inmigración, un profesional en la materia.
Desafortunadamente, como ha ocurrido en casos anteriores, muchas personas inescrupulosas toman ventaja de estos cambios en la aplicación de la norma para desinformar, engañar a la gente, y estafarlos ofreciendo servicios o resultados imposibles.
Cuídese de los notarios, consultores en inmigración o cualquier persona no calificada y preparada en estos temas. Siempre busque la asesoría y los servicios de un abogado de inmigración para sus procesos y trámites migratorios.